En el comercio internacional, existen diversos términos y acuerdos que deben ser considerados para llevar a cabo transacciones exitosas. Uno de ellos son los INCOTERMS.

¿Qué son los INCOTERMS?

Los INCOTERMS o International Commercial Terms, son, como su propio nombre nos indica, términos usados en los contratos de comercio internacional. Su objetivo es el de explicitar y señalar qué obligaciones tienen cada una de las partes implicadas en este tipo de transacciones en el momento de enviar y entregar las mercancías: exportador o vendedor, e importador o comprador.

Estos fueron definidos por la Cámara de Comercio Internacional y se establecen como un grupo de normas de tipo facultativo que hacen referencia a los términos más comunes en los intercambios comerciales internacionales; Además, gracias a su utilización se instituyen:

  • Los gastos: quien exporta y vende conoce hasta qué momento tiene que hacerse cargo de los gastos que genera el contrato de compraventa.
  • Los riesgos: la parte importadora sabe desde cuándo tiene que correr a cargo de los riesgos que puede haber a lo largo de todo el proceso del transporte.
  • La entrega de la mercancía: los INCOTERMS también indican dónde se debe entregar la mercancía para que el comprador la pueda recoger de manera efectiva.

¿Qué tipos existen y cómo se clasifican?

De acuerdo con la propia Cámara de Comercio Internacional, los INCOTERMS se clasifican en cuatro categorías diferenciadas, dependiendo de las responsabilidades de cada parte y del punto en el que se hace la entrega de las mercancías:

  • Grupo E: entrega en la salida.
    • EXW: entrega en la fábrica: el vendedor entrega al comprador la mercancía en sus instalaciones.
  • Grupo F: sin pago del transporte principal.
    • FOB: franco a bordo (puerto de carga acordado): el exportador entrega al comprador la mercancía en el buque en el propio puerto de embarque que se ha convenido.
    • FAS: franco a costado del buque (punto de carga acordado): la parte que vende tiene que entregar la mercancía dejándola a un costado del buque en el muelle del puerto que se ha convenido.
    • FCA: franco transportista (lugar acordado): el vendedor tiene que hacer entrega de la mercancía, entregándose esta al transportista que se haya acordado entre las dos partes.
  • Grupo C: con el pago del transporte principal incluido.
    • CIP: transporte y seguros cubiertos hasta el punto de destino acordado. La parte vendedora cuenta con la obligación de pagar el flete del transporte de la mercancía hasta el punto de destino que se ha acordado, además del seguro del propio transporte.
    • CPT: transporte pagado hasta el sitio de destino convenido. El vendedor cuenta con la obligación de pagar el flete del transporte de la mercancía hasta el punto de destino acordado.
    • CIF: coste, seguro, flete (puerto de destino pactado). El vendedor corre con los gastos y el flete necesario para entregar la mercancía en el puerto de destino convenido. Unido a esto, paga también el seguro de la mercancía.
    • CFR: coste y flete (puerto de destino acordado). El proveedor paga los gastos y el flete necesarios para entregar la mercancía en el puerto de destino convenido.
  • Grupo D: entrega directa en el punto de llegada.
    • DAT: Entrega en terminal. La mercancía es entregada por el vendedor en la terminal de destino acordada. En el momento en el que es descargada del medio de transporte utilizado, se pone a disposición del comprador.
    • DAP: Entrega en lugar. Se requiere que el vendedor ponga la mercancía a disposición del comprador en la zona acordada. Incluye los gastos relacionados con la descarga de la mercancía del medio de transporte utilizado.
    • DDP: Entregado con derechos pagados (lugar de destino convenido). El vendedor, además de cumplir con las obligaciones de DAP, también es responsable por el pago de los derechos e impuestos sobre la importación de la mercancía, en el término de destino acordado.

Los INCOTERMS y el negocio internacional seguro

Al establecer y definir las obligaciones con las que cuenta cada parte implicada en un intercambio dentro del contexto del comercio internacional, los INCOTERMS hacen que estas transacciones sean más seguras. A fin de cuentas, si exportador e importador aceptan estas condiciones en el contrato de la compraventa, tienen que cumplirlas debidamente para no incurrir en una violación del mismo.

Es decir, estos términos no dejan de constituirse como una herramienta más para hacer más estables los intercambios comerciales. Unidos a ellos, existen otros productos y servicios, como los que ponemos a tu disposición en Caja Rural del Sur, que pueden hacer que corras siempre el menor riesgo posible. Por ejemplo, los créditos documentarios de exportación o los avales internacionales.

Si trabajas con diferentes monedas, tienes que saber que también contamos con operaciones de divisas con las que puedes operar en todo momento con la máxima tranquilidad. ¿Buscas aún más seguridad? En ese caso, siempre puedes contar con nuestro asesoramiento personalizado con el que tendrás en todo momento un respaldo profesional y experto.

¿Y cómo se usan los INCOTERMS?

Los INCOTERMS se utilizan, principalmente, para establecer condiciones de las entregas, las responsabilidades de cada una de las partes que están implicadas en ellas, el reparto de los gastos y los riesgos que se corren durante la compraventa de mercancía internacional.

Hay que tener claro que su aceptación es meramente voluntaria, pero son sumamente ventajosos para esclarecer cada una de las condiciones que se debe tener en cuenta en un intercambio de este tipo. De esta manera, se disminuyen considerablemente las probabilidades de malos entendidos y de errores.

Si se desean usar, tienen que aparecer reflejados en el contrato de la propia compraventa, de forma que queden explícitas todas las condiciones del envío y de la entrega de los bienes y/o productos. Es decir, en el momento de negociar un intercambio, tienen que definirse los INCOTERMS que se desean aplicar, y deben ser aceptados y entendidos tanto por el vendedor como por el comprador.