El proceso de exportación de bienes y productos culturales, como obras de arte o piezas arqueológicas, es una cuestión de gran sensibilidad que implica cumplir con una serie de requisitos y procedimientos específicos.

En este artículo, haremos un repaso por todos los pasos que debes seguir para realizarlo de forma totalmente segura y legítima, sin perder de vista el marco legal y jurídico.

¿Qué son los bienes y productos culturales exportables?

Antes de nada, conviene definir qué son los bienes y productos culturales. Son aquellos cuyo origen es cultural, y suponen un valor tanto artístico e histórico como simbólico. Algunos ejemplos son: obras artísticas, piezas arqueológicas, monumentos históricos, películas, música, libros, fotografías, etc. Son productos importantes para la sociedad, puesto que ayudan a preservar la memoria y la identidad de un pueblo, una comunidad o un país.

Si añadimos el término “exportables” a este concepto, nos referimos entonces a bienes y productos culturales que se pueden comercializar en otros países. Según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, “exportación de bien cultural” es la salida del país de cualquier producto que forme parte del Patrimonio Histórico Español. Por lo tanto, no solo hace referencia a la venta, sino también a cualquier motivo que implique la salida de un producto artístico de nuestro territorio, como puede ser una cesión temporal para instalarlo en un museo o para ser objeto de estudio en una institución.

Tipos de exportaciones de bienes culturales

Dependiendo de la intención con la que se realice la exportación del bien cultural, desde el Ministerio de Cultura y Deporte distinguen tres tipos:

  • Definitiva. Los bienes que se exportan se quedan en el país de destino, sin opción de volver.
  • Temporal. El bien exportado pasará en el país de destino un periodo de tiempo limitado sin intención de ser vendido. Pasado ese lapso, volverá a su lugar de origen.
  • Temporal con posibilidad de venta. El bien es cedido durante un periodo de tiempo determinado, pero existe la opción de que se puedan poner en venta y no volver al lugar de origen.

Exportación de bienes culturales: procedimientos y requisitos

De acuerdo con el Ministerio de Cultura y Deporte, existen dos contextos a los que se puedan exportar productos culturales: dentro de la Unión Europea y fuera.

Exportaciones de productos culturales en el marco de la UE

Si el patrimonio cultural que se va a exportar va a tener como destino un país miembro de la Unión Europea, se contemplan varios supuestos:

  • En el caso de que tengan más de cien años de antigüedad y estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico, la cesión será temporal. Ni la exportación definitiva ni la temporal con opción a compra están contempladas.
  • Aquellos Bienes de Interés Cultural, estén en proceso de declararse como tal o han sido clasificados como inexportables son los únicos que pueden solicitar permiso de exportación temporal.
  • Aquellos con menos de 100 años de antigüedad no requieren autorización para ser exportados. No obstante, la persona o entidad solicitadora deberá presentar una declaración jurada u otro documento que confirme la antigüedad en la aduana.

Exportaciones de productos culturales fuera de la Unión Europea

El escenario es diferente si los productos se van a exportar a países extracomunitarios:

  • Los bienes con más de cien años de antigüedad que estén recogidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico precisarán de un permiso de exportación.
  • Al patrimonio con menos de cien años de antigüedad se le aplicará el Reglamento (CE) 116/2009, del Consejo del 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de Bienes Culturales.
  • Los bienes con entre 50 y 100 años de antigüedad necesitarán una autorización para su exportación, siempre que el coste supere las siguientes cuantías:
    • Esculturas: más de 50.000 euros.
    • Cuadros: más de 150.000 euros.
    • Dibujos, grabados y fotografías: más de 15.000 euros.
    • Acuarelas, aguadas y pasteles: más de 30.000 euros.
  • En el caso de bienes con la misma franja de edad, pero cuyo importe sea interior al anteriormente indicado, no necesitarán permiso de exportación. Además, en caso de que se solicite el permiso de expedición, el Ministerio de Cultura y Deporte emitirá un certificado indicando que dicha obra no necesita dicho permiso.
  • Las obras con menos de cincuenta años de antigüedad no necesitan ningún trámite especial.
  • Los productos que han solicitado un expediente para ser declarado Bien de Interés Cultural solo podrán solicitar un permiso de exportación temporal.

¿Cómo se tramitan estas solicitudes?

Los trámites de exportación deben realizarlos la persona propietaria del objeto o un usuario que tenga potestad para disponer de él o se encuentre autorizado para ello.

Estas solicitudes deben presentarse ante la comisión responsable de cada Comunidad Autónoma o ante la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español del Ministerio de Cultura y Deporte.

Una vez realizado, la propia Junta es quien valora las solicitudes, autorizándolas o denegándolas. En caso de tener el visto bueno, la persona solicitante debe presentar el producto en aduanas.

En la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, podrás consultar qué impresos se necesitan.

Soy una empresa y quiero empezar a exportar. ¿Qué debo hacer?

Si eres un negocio y quieres dedicarte a la exportación de bienes culturales, deberás tener en cuenta todos los requisitos que hemos expuesto a lo largo de este artículo. Asimismo, tampoco debes olvidar la importancia de contar con el respaldo y el apoyo de una entidad financiera experta y de confianza como es el caso de Caja Rural del Sur. Somos conscientes de que estos trámites pueden resultar complicados y delicados, por eso ponemos a disposición de quienes lo necesiten numerosos servicios internacionales tanto de importación como de exportación para evitar riesgos innecesarios.

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