Elaborar una estrategia de comercio exterior puede ser un gran desafío para una empresa andaluza, sobre todo si tiene que preocuparse por apartados de su empresa como la contabilidad o la búsqueda de nuevos agentes comerciales para realizar una prospección completa de los mercados de destino de las exportaciones. Los Incoterms o Términos de Comercio Internacional pueden ser de gran utilidad para conocer de cerca qué marco legal regula las operaciones de compraventa con terceros.

El objetivo principal de un Incoterm es establecer criterios claros en las transacciones internacionales, como la distribución de costes y la transmisión de riesgos entre el comprador y el vendedor en mitad de una operación que tiene lugar en el ámbito del negocio exterior.

A continuación quedan definidas las características y las modalidades principales con las que cuentan los Incoterms. Estos representan una gran oportunidad para las empresas, que pueden conocer el funcionamiento de unos mecanismos comunes que les permitirán conocer cómo pueden preparar sus planes de venta para sacar el máximo partido de ellos en el futuro.

Las facilidades de los incoterms: la distribución del riesgo

En 1936 nacieron los primeros Incoterms, gracias a la actuación de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). La Segunda Guerra Mundial obligó a replantear estos términos, que sufrieron varias modificaciones en los años siguientes hasta llegar a la modalidad actual: los Incoterms 2020, que entraron en vigor el 1 de enero de 2011.

En su definición, se trata de códigos de tres letras cada uno, que se encargan de regular apartados como la entrega de mercancías, los trámites que se realizan en la aduana, el estado de las mercancías enviadas e incluso la distribución final de los riesgos. El vendedor es la figura que asume la mayoría de los costes durante todo el proceso, porque debe entregar el producto en las mejores condiciones, muchas veces con la contratación de un seguro especial con el que también debe cubrir los gastos derivados de la exportación.

Antes de contratar un Incoterm particular es necesario seguir una serie de pasos, como pactar con la otra parte el término que se va a utilizar según el medio de transporte donde se va a llevar la mercancía. Además, es necesario comprobar aquellos conceptos que ya se han utilizado, junto con sus derechos y obligaciones, e indicar el tipo que se ha acordado dentro de la factura comercial del envío.

5 incoterms que regulan las relaciones comerciales internacionales

Las operaciones de compraventa internacional están dirigidas por los Incoterms, lo que significa que estudiarlos y entenderlos será la clave para entender cómo se distribuyen los riesgos entre los compradores y los vendedores. En este proceso es necesario leer las condiciones de cada uno, para poder incluirlos en los planes de venta del negocio y conseguir una buena protección legal frente a cualquier imprevisto que pueda suceder con la mercancía.

El CFR (Cost and Freight, Coste y Flete) es un Incoterm exclusivamente marítimo que define aquellas operaciones en las que el vendedor se encarga de todos los costes hasta que los productos llegan al puerto en el destino. Entre ellos están los gastos de origen, el despacho de exportación, el flete y los costes de la descarga. El comprador solo deberá desembolsar dinero por trámites de importación y el transporte interior que quiera realizar.

En segundo lugar se encuentra el CIF (Cost, Insurance and Freight, Coste, Seguro y Flete),  que cuenta con las mismas características que el CFR, porque el vendedor sigue ocupándose de los cargos hasta el destino. La diferencia está en que el CIF sí que necesita un seguro desde que la mercancía sale de los almacenes, si bien este riesgo se transferirá al comprador cuando esta se encuentre dentro del barco.

El DDP (Delivery Duty Paid, Entrega Derechos Pagados) sigue una fórmula distinta, en la que el vendedor pone los productos a disposición del comprador en el país que este haya elegido. La consecuencia es que el vendedor debe encargarse de los pagos por derechos de importación o exportación, así como realizar los trámites aduaneros para eximir de responsabilidades al comprador.

El EXW (Ex Works, en fábrica) implica que el exportador deja la mercancía al comprador en los almacenes de destino. El depositario solo tiene que embalar la mercancía y enviarla al lugar donde quiera venderla, por lo que el seguro no es obligatorio y, si se contrata, tendrá que ser el comprador el que asuma el riesgo.

El FOB (Free on Board, Franco a Bordo), el último de los Incoterms, permite que sea el vendedor el que adquiera todos los gastos e incorpore los riesgos a su día a día, cubriendo la mercancía hasta que suba al medio de transporte, con los gastos del despacho de exportación y los gastos en origen. Los costes del filete, descarga, trámites de importación y entrega en destino y el seguro terminarán corriendo por cuenta del comprador.

Cada uno de estos Incoterms está preparado para cubrir una situación de compraventa internacional concreta, repartiendo los gastos de forma equitativa y permitiendo que la mercancía esté cubierta desde que sale hasta que llega al destinatario. Esto permite que se resuelvan las dificultades legales, permitiendo que no sean necesarios manuales jurídicos o trabas burocráticas innecesarias para llegar a buen puerto en las resoluciones comerciales.

Caja Rural del Sur quiere que las empresas andaluzas cuenten con la mejor formación financiera para afrontar sus exportaciones con buenas garantías de éxito. Es por ello que les ayuda a entender los Incoterms y les facilita las relaciones con sus proveedores, proporcionándoles garantías internacionales para que puedan introducirse en nuevos mercados y tener un trato satisfactorio con  terceros en el proceso. Además, les proporciona las herramientas adecuadas para que puedan impulsar su comercio exterior y se sientan protegidos frente a cualquier eventualidad legal que se encuentren en los mercados de destino.-