Para muchos, esta fecha puede ser beneficiosa, en forma de devolución por las cantidades pagadas de más, mientras que para otros que tengan que pagar puede suponer una losa importante justo antes de las vacaciones de verano.
Como todos los años, la declaración del 2015 trae novedades en casi todos los ámbitos del impuesto, siendo uno de los más importantes la tributación de los productos financieros.
Todos los contribuyentes están obligados a tributar en la declaración de la renta por los beneficios que obtengan de sus inversiones, que de forma general se integran en la renta del ahorro. Podemos dividir las rentas del ahorro en dos tipos: por un lado los rendimientos de capital, y por otro las ganancias o pérdidas de patrimonio. La fiscalidad de los productos financieros es bastante similar en casi todos los casos, aunque existen algunas excepciones para planes de pensiones y fondos de inversión, nosotros vamos a comentar la fiscalidad de los productos financieros más utilizados.
Los depósitos, ya sean a plazo o cuentas a la vista, son los más conocidos, y tributan de forma similar al resto de productos financieros y pagaremos impuestos cada vez que nos abonen intereses, pero sólo por el dinero que hayamos ganado.
Tras la última reforma fiscal los primeros 6.000 euros de beneficio tributan a un 19,5% y de ahí hasta 50.000 euros a un 21,5%, mientras que el resto lo hace a un 22,5% dentro de la renta del ahorro para la renta 2015.
Letras del Tesoro. Otro de los considerados productos de ahorro, aunque con rendimiento implícito, son las letras del tesoro que son valores de renta fija a corto plazo emitidas al descuento y como tal deben integrarse en la renta del ahorro junto con el resto de productos financieros donde tributarán, independientemente de su plazo, y a los tipos indicados anteriormente.
Fondos de inversión. Los fondos de inversión también se integran en la renta del ahorro, pero la fiscalidad de los fondos tiene algunas diferencias del resto de productos, ya que no siempre hay que pagar por el beneficio obtenido, lo que los hacen tener una importante ventaja, ya que se puede cambiar el dinero de un fondo a otro sin ningún tipo coste fiscal, y sólo se pagarán impuestos en el momento de hacer efectivo el reintegro del mismo.
En cuanto a los tipos de gravamen tenemos que indicar que son los ya mencionados para los depósitos y letras del tesoro: 19,5% para los primeros 6.000 euros, 21,5% para el resto hasta 50.000 euros y al 22,5% a partir de ahí.
Acciones. Sin embargo, las acciones tributan por una doble vía, por un lado por los beneficios que se pueden obtener, por comprar y vender en el mercado bursátil y los dividendos que reparten. En el primer caso, las acciones tributan por la diferencia entre el valor de compra y el de venta y sólo pagará en el momento de hacer efectiva la venta. Al hacer el cómputo de la ganancia, se tendrá en cuenta la diferencia entre lo ganado y lo perdido en el año, pudiendo compensarse pérdidas de hasta cuatro años anteriores.
La fiscalidad de los dividendos ha cambiado tras la reforma fiscal,
ya que hay que tributar sobre la totalidad percibida, mientras que hasta 2015 los primeros 1.500 euros obtenidos por esta vía estaban exentos de tributar.
Planes de pensiones. Los planes de pensiones son productos financieros especiales por el tratamiento fiscal que tienen, ya que el pago de impuestos se realiza en el momento del rescate. Es un producto financiero de ahorro previsión que se constituyen para la jubilación, de forma que el inversor realizar aportaciones al plan de pensiones durante cierto periodo de tiempo, para que llegada su jubilación pueda disponer de un capital o una renta, o en caso de incapacidad o fallecimiento puedan disponer del mismo los beneficiarios.
La cuota o aportación al plan de pensiones pueden ser muy flexibles, a criterio del partícipe desde aportaciones periódicas, hasta únicas y extraordinarias. Los planes de pensiones ofrecen una ventaja adicional, ya que las aportaciones dan lugar a deducciones en el IRPF, independientemente de la edad que tenga el partícipe, como máximo,solo se podrá desgravar,un máximo de 8.000€ con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. A partir de 2015también se ha modificado el límite de las aportaciones realizadas a favor de cónyugesque no obtenían rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o que estos rendimientos obtenidos fuesen por cuantía inferior a 8.000 €, en este caso dicho límite anual ha pasado a 2.500 €.
El inconveniente de los planes de pensiones desde el punto de vista fiscal no está en las aportaciones, que permiten desgravar, sino en el reembolso, ya que no se tributa por el beneficio, si no por los derechos consolidados, que incluyen las aportaciones más el beneficio, y además, no tributan como renta del ahorro, sino como renta del trabajo, con el inconveniente de aplicar un tipo de gravamen diferente en función de la escala de tipos. Esta misma fiscalidad es la que se aplica a las Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS).
Además de los comentados existen otros productos financieros como pagarés, opciones y futuros, participaciones preferentes, etc, a los que se puede acceder en cualquier entidad financiera, y que tienen una tributación similar integrándose en la renta del ahorro.
Sin embargo, aunque no se trate de un producto financiero, si queremos hacer una breve mención a las hipotecas de viviendas, ya que uno de los cambios más importantes lo tenemos en este tipo de producto, concretamente en la eliminación de la desgravación por compra de vivienda habitual para toda adquisición realizada después del 1 de enero de 2013.
Fiscalidad de las Hipotecas de viviendas.
La nueva normativa establece régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal, puedan continuar practicando la deducción en las mismas condiciones. En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
A devolver o a pagar.
La campaña ha comenzado y el plazo para obtener el borrador del documento, confirmarlo y presentarlo a Hacienda acaba el 30 junio. El resultado final puede ser a devolver o a pagar.
Si el contribuyente ha abonado un importe de IRPF superior al que correspondía, Hacienda le hará un ingreso en su cuenta, y si, por el contrario, ha abonado durante el año un importe inferior al que le corresponde, el contribuyente tendrá que pagar mediante un ingreso a la agencia tributaria. Para hacer frente al pago, se puede elegir entre varias opciones. Una de ellas la facilita la propia Administración y consiste en fraccionar el pago de la deuda y la otra posibilidad es financiar la deuda a través de un préstamo renta. Se trata de un servicio más que Caja Rural del Sur ofrece a sus clientes. De hecho, para optar a uno de ellos se tiene que tener cierta vinculación con la entidad. Si la liquidación da derecho a devolución, CRSur ofrece el anticipo, total o parcial de la declaración, mediante el Anticipo de Renta.
Confirmar el borrador de la declaración de la Renta a través de Ruralvía, servicio de banca a distancia de Caja Rural o a través tablet o de las oficinas es otro de los muchos servicios que puede recibir en la caja.