Esta obligación de control por parte de las entidades, implica la necesaria colaboración de los clientes que deben aportar la documentación requerida antes del próximo 30 de abril. De lo contrario, la entidad se verá forzada, por imperativo legal, a bloquear la cuenta del cliente no identificado debidamente, bloqueo que se levantará en el momento que aporte dicha documentación.

Por ello, las entidades han venido realizando diversas comunicaciones y requerimientos para que sus clientes aporten su documento de identificación (D.N.I., tarjeta de residente o pasaporte) y otros datos complementarios.

Es necesario señalar que existen diversos motivos por los que la entidad pueda no contar con la documentación que hoy se exige. Aunque esta exigencia le pudiera resultar extraña al cliente con una relación estrecha o de larga duración con su entidad, es necesario que atienda la solicitud que haya recibido.

La UNACC, como patronal de las cooperativas de crédito, se une al llamamiento del sector financiero y solicita, así, la colaboración de los clientes en la realización de este trámite para el cumplimiento de la legislación en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Como ya se ha apuntado, una vez finalizado el plazo para el cumplimiento de esta obligación (30 de abril), la entidad se verá obligada a bloquear las cuentas de los clientes que no hayan aportado la documentación requerida, lo que supone un perjuicio para ambas partes que, entre todos, se pretende evitar.